Carta de privilegio de los Reyes Católicos. 1491 y 1503. Transcripción.
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“Franquicia para poder comer Sal blanca de Portugal” Año de 1503 años en adelante |
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A los concejos e hombre buenos de los lugares del Valle de Xerete tierra
de Plasencia |
En el nombre de la Santa Trinidad e de la eterna unidad, padre, hijo,
espíritu santo, que son tres personas e un solo dios verdadero que vive e reina
por siempre sin fin, e de la bienaventurada virgen gloriosa nuestra señora
santa maría, madre de nuestro señor Jesucristo, verdadero dios e verdadero
hombre a quien nos tenemos por señora e por abogada en todos los nuestros
hechos e a honra e servicio suyo e de bien aventurado apóstol señor Santiago,
luz espejo de las Españas, patrón e guiador de los reyes de Castilla e de León
e de todos los otros santos e santas de la corte celestial; porque razonable e
convenible costal a los reyes e príncipe de hacer gracias e mercedes a los sus
súbditos e naturales e guardarles sus buenos usos e costumbres, especialmente en
aquellos lugares por donde sus ciudades e villas e lugares sean más pobladas e
noblezadas e los reyes que la tal cuitas hacen han de contar e considerar en
ello cosa tal, la primera qué merced es aquella que le demandan, la segunda
quién es aquel que se la demanda o cómo se la merece o puede merecer si se la
hiciere, la tercera que es el propio o el daño o por ello le pone devenir. por ende, nos e contenido e considerando todo
de esto queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio, o por un traslado
signado de escribano publico todos los que ahora son o serán de aquí adelante,
como nos, don Fernando e doña Isabel, por la gracia de dios, rey e reina de
Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia,
de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, vimos una nuestra carta firmada de
nuestros nombres e sellada con nuestro sello de cera colorada en las espaldas,
una cédula de mí, la reina, firmada de mi nombre, e una información de testigos
signada de escribano publico todo escrito en papel hecho en esta escribanía
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Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de Dios, rey e reina de Castilla,
de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de
Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
de los Algarbes, de Algeciras e Gibraltar, e de las Islas de Canaria, condes de
Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria,
condes del Rosellón e de ----- marques de Constan e de So----- a todos los
corregidores, asistentes desde alguaciles de todas las ciudades e villas e
lugares de los nuestros Reinos e señoríos e a los nuestros arrendadores e
recaudadores de las nuestras salinas de Atienza e a otras cualesquier persona
toca e atañe lo que esta nuestra carta contenido, e a cada uno e cualquier de
v(osotr)os a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado de ella
signada de escribano público, salud e gracia, sepades4 que porque de los
concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e hombres
buenos pecheros de la ciudad de Plasencia, e villas, e lugares de su tierra e
Valle de Xerete, nos fue hecha relación por su petición diciendo que de tiempo
inmemorial a esta parte dicen que ellos acostumbran e tienen por uso e
costumbre de comer sal de Portugal e por ello dicen que pagan un dinero que se
dice “salin” e ahora los guardas de las salinas de Atienza dicen que les
debieren dar e ver e dan al dicho valle de Xerete que no coma la dicha sal de
Portugal salvo de las dichas salinas, e aun por ello dicen que les quiere
llevar penas e achaque a lo cual dicen que, si así hubiese de dar lugar, dicen
que ellos recibirían muchos agravios e daño; e por su parte nos fue suplicado e
pedido por Merced, sobre ello les proveyésemos mandando que ellos pudiesen
comer de la dicha sal como siempre habían acostumbrado o como la nuestra merced
fuese, e nos tenímoslo por bien porque vos mandamos que guardéis e hagáis
guardar a la dicha ciudad e su tierra e Valle el dicho uso e acostumbre antigua
en que dicen que habían estado e están de comer la dicha sal del reino de
Portugal libremente pagando los dineros de los salín a quien e como debiere si
a según qué mejor e más cumplidamente hasta a que se usó e acostumbró, e los
unos ni los otros no haya de él, ni hayan en (…) por alguna manera, so pena de
la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara; e demás
mandamos al hombre que os esta de nuestra carta mostrare que vos emplace que
paresciede ante nos de cualquier nos seamos el día que vos emplazare hasta doce
días próximos siguientes so la dicha pena,
so la cual mandamos a cualquier escribano público que para este fuere
llamado que dende que se la mostrare testimonio siguiendo con su signo público
que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado
Dada en la ciudad de Sevilla a siete
días del mes de diciembre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de
Mil e cuatrocientos e noventa e un años (1491)
Yo, el rey, yo, la reina,
yo, Felipe (…)ment notario e secretario del rey e de la reina nuestros señores
la fue escrita por sus mandas (…) Juan doctor, (…) doctor Antonio (…) doctor Antonio de (…)
Felipe doctor Regada doctor (…) Ruis (…)
La Reina
………………
En contaduría, por parte de los concejos de valle de Xerete, tierra de la
ciudad de Plasencia, me es hecha relación que el rey nuestro señor e yo, por
una nuestra carta firmada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello e
librada de los del nuestro consejo, hubimos mandado que a la dicha ciudad de
Plasencia e a las villas e lugares de su tierra e del Valle de Xerete les fuese
guardado el uso y costumbre en que dicen que estaban de comer sal de Reino de
Portugal pagando ciertos dineros según que este e otras cosas más largamente en
la dicha nuestra carta se ve e dicen que los arrendadores de las Salinas de
Atienza no se la quieren guardar ni vos o testigos que la quieren pasar ni
asentar en los mis libros di les dar mi carta de privilegio ni de ella diciendo
que aquella no habla con vosotros ni por ella vos mandamos que les diese de
privilegio de ella en lo cual dicen que si así hubiese de pagar las dichos
concejos e vecinos de ellos se advertía muy agravio e daño e por su parte me
fue suplicado e pedido por merced, carta de ello mandase poner como la mi (…),
e yo túvelo por bien, por ende, yo vos mando que veades la dicha carta que de
suso se hace mención e la asientedes en los nuestros libros de lo situado que
vosotros tenedes e les diedes e libre de mi carta de privilegio de ella e las
otras mis cartas e provisiones que menester hubiere para que le sea cumplida e
guardada por los arrendadores e recaudadores que son o fueren de las dichas
salinas después de pasado el arrendamiento que ahora está hecho de ellas en
todo e por todo según que en ellas se guarde non embargante que la dicha carta
no hable con vosotros e así mismo embargante que en ella no se declare que le
sea dado privilegio de ella e aunque sea pasado el año en que se cumpla de
asentar así embargo de cualesquier leyes e ordenanzas que en contrario de este
sean o se pueda o las cuales yo dispenso e las abrogo e d(…)go en cuanto a esta
carta e por la presente vos relevo de cualquier cargo e culpa que por esto vos
puedan ser imputado, la cual dicha carta de privilegio que así diéredes e
libráredes a los dichos concejos mando al mi chanciller e notarios e a los
otros oficios que están a la tabla de los mis sellos que dé vía libres e pasen
e sellen la más firme e bastante o vos pidiere e menester hubiere a los unos ni
los otros non juzgado ni hagan en (cudias) por alguna manera so pena de la mi
merced e de 10.000 (maravedíes) para la mi cámara.
Fecho en Torrijos a 17 días de septiembre de 1.502 años
Yo el Rey por mandado de la Reina.
Gaspar de Cristóbal
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En la ciudad de Plasencia 20 días del mes
de abril del año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e
quinientos e tres años, ante (Garrido Sanz?) bachiller, Juan Guerra alcalde en
la dicha ciudad de Plasencia por yo mismo señor el escudero juez e contadorEn
la dicha ciudad de Plasencia por el rey y la reina nuestros señores en
presencia de mí, Girado Aguilar escribano e ante los testigos de yuso escritos (…)
así presente Fernando Luis, vecino de Cabezuela, e hizo presentación de unas
cartas del Rey y de la Reina nuestros señores escrita en papel e sellada con su
sello e librada de sus consejos, su tenor de la cual es este que se sigue:
Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla,
de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de
Jaén, de los Algarves, de Algeciras e Gibraltar e de las islas Canarias, conde
de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria,
condes de Ruisellón, e de Jordania, Marqués de Oristán e de Goceano, a vos el
nuestro contador e juez de residencia de la ciudad de Plasencia o (…) alcalde e
lugarteniente que residen en el dicho oficio. Salud e gracia,
Sepade que yo, la reina, mandé dar e di una mi cédula firmada de mi nombre
para los nuestros (…) me dice por la
cual les envié mandar que asentasen en los nuestros libros que están (…) esta
carta firmada de nuestros nombres sellada con nuestro sello, que los concejos
del valle de Xerete tierra de la dicha ciudad de Plasencia, traía para que le
fuese guardado el uso e costumbre inmemorial que dice que tiene para poder
comer sal de Portugal, e les diesen nuestra carta de privilegio, e las otras
nuestras cartas e comisiones que hubieren menester para ello, según que esto e
otras cosas más largamente en la dicha nuestra cédula de mí la Reina se cuenta,
e ahora sabed que por parte de los dichos concejos nos
fue suplicado e pedido que por merced les mandásemos dar nuestra carta de
privilegio conforme a lo que en dicha nuestra carta daba o como la nuestra
merced fuese, lo cual visto por nuestros contadores mayores fue acordado que
digamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón por la cual
vos mandamos que hagáis información e sepáis verdad por cuantas partes e
maneras e mejor e mas cumplidamente pudiéredes si de tiempo inmemorial a esta
parte los dichos concejos están en posesión de comer de a dichos sal de
Portugal e de cuánto tiempo a esta parte están en la dicha posesión, e la dicha
información cumplida e la verdad subida escrita en limpio e firmada de vuestro
nombre e signada de escribano por ante que en pasar e la haced dar e entregar a
la parte de los dichos concejos para que la traigan e se sienten ante los
dichos nuestros consejos (…) e ellos la vean e (f…) así en lo susodicho lo que
de justicia deban para lo cual así hacere cumplir vos damos poder cumplido por
esta nuestra carta e non hagades en días? Por alguna manera so pena de la
nuestra merced e de 10.000 (maravedíes) para la nuestra cámara.
Dada en la villa de Alcalá de Henares a 10 días del mes de abril, año del
nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e tres años,
Yo Diego Sánchez Cortés escribano del Rey e de la Reina nuestros señores e
de la Audiencia de los sus Consejos (…) la hice escribir por su mandado en las
espaldas de la dicha carta estaban escritos los nombres siguientes, Guevara
licenciado, (…) fernán (…) licenciado, registrada el licenciado t(…) pola(…)
firmado Dias fnalle
E la dicha carta de sus altezas así por sentada y leída en la manera que
dicho es luego el dicho Fernando Luis requirió al dicho alcalde que obedecía a
cumplir la dicha carta de sus altezas en todo e por todo según e como en ella
se (qe) e pidiolo por testigo el dicho alcalde tomó la carta de sus altezas en
sus manos e besola e puso a decir e dijo que la obedecía e obedecía con el e
que el acatamiento e reverencia que podía e de derecho debía como a carta e
mandamiento de sus Rey e Reina e señores naturales a quien Dios nuestro señor
(…) e reinar por muchos largos tiempos con muchos e más reinos e señoríos como
sus altezas desearen cuanto al cumplimiento de ella dijo que él estaba presto
para la do de hacer e cumplir todo lo que sus altezas le enviaban, e luego el
dicho Fernando Luis hizo e presentación de un escrito que es su tenor el
siguiente:
Por las preguntas siguientes fueron examinados los testigos tomados por la
carta de sus altezas so la razón de la posesión que de tiempo inmemorial a esta
parte los concejos del valle e cada uno de ellos han estado e están de comer
sal blanca de Portugal
Primeramente, sean preguntados los testigos
si han noticia de los concejos e hombres buenos de los lugares de Cabezuela,
Xerete, Vadillo, Tornavacas, Esperilla, Ojalbo e todos los otros lugares termino
y mediación de la ciudad de Plasencia qué tanto tiempo a (hace) que lo sabe el
dicho val de Xerete.
Item (2ª), si
saben que los dichos concejos e cada o no de ellos e los vecinos e moradores de
ellos e de cada uno de ellos han estado e están en posesión e uso e costumbre
de un en uno e de diez en diez e de veinte en veinte e de treinta e de cuarenta
e de cincuenta e de sesenta años acá e de tanto tiempo acá que memoria dé o (…)
no es contrario de gastar e comer sal blanca del reino de Portugal libremente e
que si lo hubieron los testigos en su tiempo e lo oyeron decir a sus mayores e
ancianos en sus tiempos o si lo vieron e oyeron a sus mayores e que nunca
vieron ni oyeron lo contrario e que de ello es pública voz e fama e común
opinión en todos los lugares de la comarca.
Item, (3ª) si
sabe que de dios tiempos acá si siempre ha habido arrendadores e cogedores de
as dichas salinas de Atienza por sus altezas e por los reyes de gloriosa
memoria sus antecesores e los dichos concejos el dicho valle e moradores de
ellos viedolo est(…) los tales arrendadores e sus altezas e los reyes de
gloriosa memoria podiendolo (…) e saber siempre han comido sal del reino de
Portugal e de otras partes donde han querido e nunca les han prendado por ello
ni molestado hasta ahora que Juan Dálamos es arrendador e declaren los testigos
si lo han visto así usar he oído a sus mayores e ancianos e así es pública voz
e fama.
Item, (4ª) si
sabe que del dicho tiempo inmemorial acá nunca los arrendadores de las salinas
de Atienza ni los alcaldes de las salinas ni de otra parte prendaron ni penaron
a los dichos concejos o vecinos e moradores de ellos por le comer de la dicha
sal blanca de Portugal e que si por ello los penaran o prendaran que os
testigos lo vieran e supieran e no pudieran ser menos si no que lo hubieran
visto.
Item, (5ª) si
sabe que por razón de los dichos concejos del valle e vecinos e moradores de él,
están e han estado en la dicha costumbre e posesión antigua inmemorial otorgada
de comer sal de Portugal libremente e pagar e han pagado en cada un año un
di(nero) que se dice “salin” a sus altezas que es en cada año e declaren los
dichos testigos si lo han visto así usar e pasar de los años que ellos se
acuerdan e si lo han oído así diciendo a los viejos ancianos mayores.
Item, (6ª) si saben que de lo susodicho a cada cosa e parte de ello sea
pública voz e fama así en la ciudad de Plasencia como en los lugares del dicho
valle e en su comarca e de nuestro oficio el cual para ello imploro pido les
mandéis hacer todas las preguntas antecedentes al dicho interrogatorio doy por
sentado en eso el dicho alcalde dijo que lo oía e hizo parecer ante sí a
Rodrigo de Buezos e a Diego Domínguez e a Diego Gómez de Almaraz e a maestre
Tomás López e a Juan Fernández mayordomo e a Fernando López e a Juan Fernández
de Cebreros notario e a Nuño de Collazos regidores e a Pedro Fernández
Portugués e a Juan de Valdeolivas vecinos de la dicha ciudad de los cuales e de
cada uno de ellos tomo e (…) juntamente en pública forma de di por el noble de Dios e de santa
María e por las palabras de los santos evangelios de cual que más largamente
están escritos e sobre una señal de (hacer) la cruz en que corporalmente
pusieron sus manos diese fe que ellos e cada uno de ellos dirán e declaran la
verdad de todo lo que supieren e les fuese preguntado por el dicho
interrogatorio (…) les delante (…) confesión e (…) lusión del dicho juramento
respondieron e dijeron cada uno por sí, sí juro e amén. Testigos que fueron
presentes que lo vieron e oyeron Bernaldinos de (…) alguacil de la dicha ciudad
e Benito Cerrado guarado e alcalde (…) de la dicha ciudad de Plasencia. A lo
que los dichos testigos dijeron en sus dichos a disposición seyendo (siendo) preguntales por las preguntas de
dicho interrogatorio es este que se sigue:
(Página
6. Declaraciones de testigos.)
El dicho a disposición de Diego Gómez de Almaraz
testigo susodicho jurado en formase merced dicho es siendo preguntado
por las preguntas del dicho interrogatorio para el juramento que hizo dijo los
siguiente:
A la primera pregunta dijo que hace más de cincuenta años que sabe los
dichos lugares concejos en esta dicha pregunta porque ha estado muchas veces en
ellos.
A la segunda pregunta dijo que hace cincuenta años e más que a este testigo
se le acuerdan e que siempre ha visto que en el dicho tiempo que esta dicha
ciudad e su tierra e lugares del valle del territorio de esta dicha ciudad han
estado en posesión de comer sal blanca del reino de Portugal sin caer en pena
alguna e se la ha visto llevar de esta ciudad comprada e que nunca supo ni oyó
decir que sobre ello hubiesen caído en
pena alguna e que ansí lo oyó decir a sus mayores e ancianos que podían comer
en esta ciudad e en todos los lugares de Valle e Vera e los otros lugares de la
ciudad la dicha sal de reino de Portugal sin caer en pena alguna e que nunca
oyó decir lo contrario e de ello es pública voz e fama e común opinión en esta
dicha ciudad e su tierra.
A la tercera pregunta dijo este testigo que lo que sabe de esta pregunta que puede haber
diez años poco más o menos que vinieron a esta ciudad unos que se decían
arrendadores de las salinas de Atienza diciendo que habían de prendar que no
comían sal de las dichas salinas de Atienza e porque comían sal del reino de
Portugal e que la ciudad se defendió de ellos diciendo que podían comer sal del
reino de Portugal e si los vecinos de la dicha ciudad comían de ellos otros
lugares de su tierra e que así se fueron los dichos arrendadores e que
en lo demás que en esta dicha pregunta que dice lo que dicho tiene en que se
afirma e que nunca supo prendar a ninguno esta ciudad ni de su tierra ni de los
lugares del valle porque comen sal blanca del reino de Portugal e de otras
partes salvo ahora que ha oído decir que les habían prendado a los vecinos del
valle pero que antes nunca lo supo ni oyó decir, e que si alguna vez de los
dichos cincuenta años a esta parte que a este testigo se acuerda hubiesen
prendado los dichos arrendadores de las dichas salinas de Atienza a los dichos
vecinos del Valle que este testigo lo supiere porque es natural de esta ciudad
e ha estado muchas veces en los dichos lugares del valle ni nunca tal supo ni
nunca tal oyó ni vido nunca en los dichos lugares sal de las dichas salinas de
Atienza salvo sal blanca de la de Portugal e que esto es la verdad este el
juramento que hizo.
A la cuarta pregunta dijo que sabe que es verdad lo que en la dicha pregunta
por lo que ha dicho en la tercera e segunda preguntas e porque nunca supo el
contrario ni lo oyó decir.
A la quinta pregunta dijo que sabe que desde dicho tiempo acá que a este
testigo se le acuerda que so cincuenta años ha visto e es notorio que los vecinos de
los dichos lugares del valle e de los otros lugares del término de esta ciudad
de Plasencia han pagado e pagan un di(nero) que se dice el salin e los arrendadores de las rentas de las alcabalas de sus
altezas los han recibido e recaudado.
A la seis pregunta dijo que este testigo que de lo dicho tiene es pública
voz e fama en esta dicha ciudad e en los lugares de su tierra en todas las
personas que lo saben e han de ello noticia e que no sabe más de esto. Firmó
aquí su nombre Diego Gómez de Almaraz.
Al dicho a disposición de maestre Tomas López
cirujano, vecino de la dicha ciudad de Plasencia testigo susodicho
jurado en forma e siéndole leído delante tolas preguntas de dicho
interrogatorio dijo e declaró que hace juramento que (…) que se afirmaba e
afirmó en su dicho que hubo dicho sobre esta sal s(…) por (…) ni García de
Aguilar escribano e que puede haber 45 años pocos más o menos que a este testigo se
le acuerda e que desde los dichos tiempos acá siempre ha visto estar en
posesión e uso e costumbre usada e guardad a esta dicha ciudad e a los lugares
de Valle e Vera e de los otros lugares del valle de esta dicha ciudad de comer
sal blanca de reino de Portugal e de esta ciudad caben los vecinos de los
lugares del valle e vera para sus provisiones e los recatones que han sido en los dichos lugares sin por ello caer
en pena alguna e que nunca les
supo conocer sal de las salinas de Atienza ni traer de ella salvo de la dicha
sal blanca e en esta posesión e uso e costumbre les ha visto estar desde el
dicho tiempo acá e así lo oyó decir a sus mayores e ancianos e que nunca les
supo prendar ni demandar cosa alguna salvo ahora que han traído este pleito e
si algunos hubieran venido a los prendar este testigo lo supiera por ser vecino
de esta ciudad e hombre que ha estado muchas veces en los dichos lugares del
valle e nunca supo el contrario e que así sabe que es pública voz e fama e
común opinión en todos los lugares de esta ciudad e su tierra que han estado
los dichos lugares del valle en esta costumbre e posesión de comer sal del
reino de Portugal sin les pedir ni demandar cosa ninguna. E firmo aquí este mi
nombre Maestre Tomás López
El dicho e depusición de Juan Fernández
mayordomo, vecino de esta ciudad testigo susodicho jurado en forma según
dicho es, siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio para el
juramento que hizo, dijo lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que este testigo es de edad de hasta
sesenta años poco más o menos e que desde que se le acuerda sabe a la
noticia de los dichos lugares del valle nombrados e declarados en la dicha
pregunta que hace más de cuarenta años que se le acuerda-
A la segunda pregunta dijo que sabe que desde que este testigo se le acuerda
los dichos concejos del valle e cada uno de ellos e los vecinos e moradores de
ellos e cada uno de ellos han estado e están en posesión e uso e costumbre de
uno e de cinco e de diez e de veinte e de cuarenta e cincuenta años a esta
parte de gastar e comer sal blanca del reino de Portugal libremente e así lo
que ha visto este testigo desde los dichos tiempos acá e llevarla de esta
ciudad a los dichos lugares e que nunca supo que gastaren otra ninguna ni lo
oyó decir salvo de la dicha sal del reino de Portugal e en esta posesión los
han visto siempre estar sin contradicción alguna e así lo oyó decir a sus
mayores e ancianos en su tiempo e que de ello es pública voz e fama e común
opinión en esta dicha ciudad e su tierra e en todas las personas que lo saben
salvo ahora que les han movido pleito sobre ello.
A la cuarta pregunta dijo que sabe que es verdad lo que en la dicha pregunta
como dicho es tiene e porque este testigo es natural de esta ciudad e ha estado
en los dichos lugares del valle algunas veces e nunca supo ni oyó decir si no
que libremente podía comer la dicha sal del reino de Portugal libremente como
dicho tiene e nunca supo ni oyó decir que los hubiesen prendado por ello e que
si prendado los hubiera este testigo lo hubiera sabido por lo que dicho tiene.
A la quinta pregunta dijo que sabe que por razón que comen la dicha sal del
reino de Portugal pagan a sus altezas e a sus recaudadores un dinero que se
dice salín en lo demás que en esta dicha pregunta dijo que dice lo que dicho
tiene en que se afirma.
A la seis pregunta dijo que de lo que dicho tiene es pública voz e fama entre
las personas que lo saben e han (tienen) de ello noticia, e que no sabe más de
esto hecho para el juramento que hizo e firmó aquí su nombre Juan Fernández.
El dicho e depusición de Fernando Lope testigo
susodicho jurado en forma según dicho es seyendo preguntado por las preguntas
del dicho interrogatorio para el juramento que hizo dijo lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que es de edad de cincuenta y siete a cincuenta y ocho
años e que ha(ce) cuarenta años poco más o menos que sabe e ha(tiene) noticia
de los dichos lugares de valle contenidos en la dicha pregunta.
A la segunda pregunta dijo que sabe lo que en esta pregunta e como en ella
se que e que nunca supo ni oyó decir lo contrario e que desde dicho tiempo acá
que a este testigo se le acuerda e se le puede acordar siempre ha visto el
estar en la dicha posesión e uso e costumbre de comer la dicha sal blanca del
reino de Portugal sin pena alguna e así lo oyó decir a sus mayores e ancianos
en sus tiempos e nunca supo ni oyó decir lo contrario, que de ello es pública
voz e fama e común opinión en todos los lugares de esta dicha ciudad e su
comarca.
A la tercera pregunta dijo que siempre ha oído decir las dichas salinas de
Atienza e que hay arrendadores de ellas e en lo demás que en esta dicha pregunta
dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de esta en que se afirma
e que nunca supo comer a los dichos concejos del valle sal de las salinas de
Atienza salvo del reino de Portugal (…) e sin contradicción alguna ni nunca
los supo prendar salvo ahora el dicho Juan Dálamos que los han molestado e
fatigado sobre ello queriéndoles quebrantar su uso e costumbre que antiguamente
han tenido.
(Página 9. Al inicio y con otra tinta: “el dicho val de Xerete)
A la cuarta pregunta dijo que nunca supo ni oyó decir que los dichos
arrendadores de las salinas de Atienza ni los alcaldes de ellos hubiesen
prendado a los dichos concejos salvo ahora e que si los hubieran otras veces
prendado que este testigo que lo supiera que lo oyera decir por ser vecino de
esta dicha ciudad e ha estado algunas veces en los lugares del valle.
A la quinta pregunta dijo que sabe que pagan el salín los vecinos de los lugares
del término de esta dicha ciudad.
A la sexta pregunta dijo que sabe que de lo que tiene dicho tiene es pública
voz e fama entre las personas que lo saben e han de ello noticia e que no sabe
de esto para el juramento que hizo. Fernando Lope.
El dicho dipusición de Pero Fernández portugués vecino
de la dicha ciudad de Plasencia testigo susodicho jurado e forma según dicho es
siendo preguntado por las preguntas del interrogatorio para el juramento que
hizo dijo lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que es de edad de setenta años e más e que por
cincuenta años que sabe los lugares del valle que es en la dicha pregunta
porque ha estado en ellos.
A la segunda pregunta dijo que sabe que es verdad lo que en la dicha
pregunta segunda como en ella se que porque ansí lo ha visto pasar de cincuenta
años a esta parte que los dichos concejos del valle e vecinos e moradores de
los lugares están e han estado en la dicha posesión de comer la dicha sal del
reino de Portugal e este testigo la ha venido en algunos de los dichos lugares
e que nunca supo ni oyó decir lo contrario ni que por ello hubiesen pagado pena
alguna ni se la hubiesen pedido ni demandado a él ni a los otros vecinos de los
dichos lugares e que en esta posesión les ha visto estar desde el dicho tiempo
acá e que nunca supo el contrario e así lo oyó decir a sus mayores e ancianos e
que de ello es pública voz e fama e común opinión en esta ciudad e su tierra e
comarca.
A la tercera pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las dichas por
ante de esta e que nunca supo venir a esta ciudad ni a su tierra arrendadores de Atienza
ni vido penar lo que ahora piden e demandan a los dichos concejos del valle
vecinos e moradores de los dichos lugares.
A la cuarta pregunta dijo que sabe que es verdad lo que en la dicha pregunta
del dicho tiempo que este testigo sabe los dichos lugares ni nunca oyó decir
que los hubiesen prendado ni llevado penas algunas salvo ahora que Juan Dálamos
los ha molestado e que (…) este testigo que si otros arrendadores e alcaldes
los hubieran penado o prendado que este testigo lo supiera porque es vecino de esta ciudad
e ha sido alcabalero e dezmero en algunos lugares del valle e nunca tal
supo ni oyó decir a persona alguna.
A la quinta pregunta dijo que sabe que en los dichos lugares del valle e de los
otros lugares del término de esta ciudad se paga el salín a sus altezas e a sus
arrendadores de las alcabalas de esta ciudad e su tierra.
A las seis pregunta dijo que dice lo que dicho tiene e que de ello es
pública voz e fama entre las personas que lo saben e han de ello noticia.
Al dicho dipusición de Juan de Valdeolivas vecino
de a dicha ciudad testigo susodicho jurado en forma según dicho es siendo
preguntado por las preguntas del interrogatorio para el juramento que hizo dijo
lo siguiente:
A la segunda pregunta dijo que este
testigo se acuerda de treinta e ocho o cuarenta años e que nunca supo ni vido
ni oyó decir del dicho tiempo acá que los vecinos e moradores de los dichos
lugares del valle fuesen sujetos a comer sal de las salinas de Atienza e dis
par (…) salvo que los ha visto estar en posesión e uso e costumbre de comer de
la sal del reino de Portugal e llevarla de esta ciudad (…) públicamente e sin
contradicción alguna e que así es pública voz e fama e común opinión en esta
ciudad e su tierra e su comarca e nunca supo ni oyó decir lo contrario.
A la tercera pregunta dijo que así
lo ha visto como en la dicha pregunta se qe (…) e guardar e que nunca vio ni
oyó que prendasen a los vecinos de los dichos lugares del valle salvo ahora
Juan Dalamos e que así es (…) e que nunca supo ni oyó decir lo contrario a sus mayores e
ancianos.
A la cuarta pregunta dice que lo
que dicho tiene en las preguntas antes de esta en que se afirma e que nunca
supo ni oyó de esto que los hubiesen prendado ni llevado pena alguna por comer
la dicha sal del reino de Portugal e que si alguna prenda las hubieran llevado
que este testigo supiera porque es vecino de esta ciudad e procurador de ésta.
A la quinta pregunta dijo que sabe
que es verdad lo que en la dicha pregunta porque así lo ha visto pasar desde
dichos tiempos acá que se le acuerda.
A la sexta pregunta dijo que lo que
dicho tiene es pública voz e fama en todas las personas que lo saben e ha de
ello noticia e firmó aquí su nombre. Juan de Valdeolivas.
El dicho a disposición Juan Fernández de Cebreros notario, testigo
susodicho jurado en forma según dicho es siendo preguntado por las preguntas de
dicho interrogatorio para el juramento que hizo dijo lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que es de edad de ochenta años poco mas o menos e
que ha más de cincuenta años que sabe e ha noticia de los dichos lugares del
valle.
A la segunda pregunta dijo que ha sesenta años e desde que a este testigo se le
acuerda que los dichos concejos del valle que son en el término de esta ciudad
e cada uno de ellos e vecinos e moradores de ellos han estado e están en
posesión e uso e costumbre de gastar e comer sal blanca del reino de Portugal
libremente e así lo han visto pasar en su tiempo e que nunca vido ni oyó
decir lo contrario e que de ello es pública voz e fama e común opinión en todos
los lugares de esta ciudad e sus comarca.
A la tercera pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes
de esta e que nunca supo prendar ni llevar pena alguna ni lo oyó decir salvo
ahora este de Juan Dalamos.
A la cuarta pregunta dijo que nunca supo que les prendase ni llevase pena
alguna ni se la demandase por comer la dicha sal de Portugal ni nunca tal oyó
decir.
A la quinta pregunta dijo que dice que es verdad lo que en la dicha pregunta
como en ella se que porque así es notorio e pública voz e fama.
A la seis pregunta dijo que dice lo que dicho tiene e que de ello es pública
voz e fama en todas las personas que lo saben e ha de ello noticia. Juan
Fernández de Cebreros Notario.
Al dicho dipusición de Nuño de Collazos regidor vecino
de a dicha ciudad testigo susodicho jurado en forma según dicho es siendo
preguntado por las preguntas del interrogatorio para el juramento que hizo dijo
lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que es de edad de cincuenta y cinco años poco
más o menos e que ha noticia de los dichos lugares dl valle cuarenta años que
se le acuerda.
A la segunda pregunta dijo que sabe que de dicho tiempo acá que a este
testigo se le pueden acordar según su edad siempre fuese que los dichos vecinos
de los dichos lugares del valle del término de esta ciudad han estado e están
en posesión e uso e costumbre de comer sal blanca de las salinas de Portugal e
llevarla principalmente de esta ciudad e gastarla en sus casas sin impedimento
alguno e nunca supo ni oyó decir lo contrario e en esta posesión los ha visto
estar e así es publica voz e fama e común opinión en esta dicha ciudad e en su
tierra e comarca e que otra vez a dicho susodicha sobre esta cuestión que en
ello se afirmaba e afirmó.
A la tercera pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas
antes de esta en que se afirma e que de poco acá ha visto he oído decir que unos
arrendadores de las salinas de Atienza han andado a prendar por el valle que
foran unos (…)ores de Juan Dálamos e que en su dicho que tiene se afirmaba e
afirma.
A la cuarta pregunta dijo que del dicho tiempo acá que a este testigo se le
acuerda nunca supo ni oyó decir que los hubieran prendado ni llevado pena
ninguna por razón de la dicha sal salvo al dicho Juan Dálamos ahora de poco acá
e que si
los hubieran prendado otras veces este testigo lo hubiera sabido porque tiene
hacienda e hermanos en Cabezuela e va muchas veces a los dichos lugares del
valle e nunca tal supo ni oyó decir.
A la quinta pregunta dijo que ya otra vez he dicho su dicho sobre esta razón
que en lo que entonces dijo y se afirmaba e afirmó e que no sabe más de este
hecho para el juramento que hizo. Nuño de Collazos.
Al dicho dispusición de Rodrigo de Buezos vecino de Plasencia testigo
susodicho jurado en forma según dicho es siendo preguntado por las preguntas de
dicho interrogatorio para el juramento que hizo dijo lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que es de edad de setenta años poco más o menos e
que ha más de cincuenta años que sabe los dichos lugares del valle contenidos
en la dicha pregunta porque ha estado en ellos.
A la segunda pregunta dijo que desde el tiempo que a este testigo se le
puede acordar e acuerda siempre acá los ha visto a los vecinos de los dichos
lugares del valle del término de esta ciudad llevar sal de esta ciudad de las
salinas del reino de Portugal libremente e gozar de la libertad de la ciudad e
de la exención de ella e que nunca supo prendar por ello si no de pocos días
acá que se ha en tal metido un arrendador de las salinas de Atienza de prendar
por el dicho valle pero que antes nunca este testigo supo ni oyó decir que los
prendasen o pudiesen prendar e que en esta posesión los ha visto estar e así es
pública voz e fama e común opinión en esta ciudad e su comarca e que ya otra
vez ha dicho sobre esta hizo que en aquello se afirmaba e afirmó.
A la tercera pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes
de esta en que afirmaba e lo demás contenido en esta dicha pregunta que lo no
sabe.
A la cuarta pregunta dijo que es verdad lo contenido en la dicha pregunta
como en ella se dice por lo que dicho tiene e la segunda dicha pregunta e
porque nunca supo el contrario e si alguna vez los hubieran penado este testigo
lo pudiera saber porque es vecino de esta ciudad e se publicaba.
A la quinta pregunta que sabe que pagan por esta razón de la dicha sal de Portugal
el dicho salín e se paga a los recaudadores de sus altezas todos los concejos
de la tierra de esta dicha ciudad.
A las seis preguntas dijo que no sabe de lo que dicho aunque se afirma e de
ello es pública voz e fama entre las personas que lo saben e han de ello
noticia. Rodrigo de Buezos.
Al dicho disposición Diego Domínguez vecino
de la ciudad testigo susodicho jurado en forma según dicho juramento que hizo
dijo o siguiente:
A la primera pregunta dijo que este testigo es de edad de setenta y cinco
años e que ha más de cincuenta años que sabe de los dichos lugares.
A la segunda pregunta dijo este testigo que sabe que los lugares del valle
que son del término de esta ciudad han estado e están en posesión e uso e
costumbre desde que a este testigo se le acuerda de comer sal blanca del reino
de Portugal libremente e llevarla de esta ciudad sin impedimento alguno e en
esta posesión los ha visto estar e nunca supo contradicción alguna ni supo ni
oyó decir lo contrario e que ello es pública voz e fama e común opinión en esta
dicha ciudad e su tierra e comarca e que esto que lo sabe de más de cincuenta
años a esta parte porque ha sido fiel en esta ciudad e ha ido a los dichos
lugares e nunca le supo comer de otra sal salvo de la de Portugal como dicho
es.
(al inicio en el margen otra tinta “el dicho val de Xerete)
A la tercera pregunta dijo que un mogollón era arrendador de las salinas de
Atienza e decía que había de prendar a los que venían a vender sal del reino de
Portugal a esta dicha ciudad e que después supo cómo la ciudad se defendió e
que nunca supo que los prendasen ni llevase pena alguna a ninguno de esta
ciudad ni de su tierra si no que libremente compran la dicha sal del reino de
Portugal en esta posesión los ha visto estar desde que a este testigo se e
acuerda e que nunca supo lo contrario.
A la cuarta pregunta dijo que sabe que es verdad lo contenido en dicha
pregunta por lo que dicho tiene e que nunca lo supo prendar salvo ahora el dicho Juan
Dálamos que los ha fatigado y molestado e que si otras veces los
hubieran prendado que este testigo lo supiera porque no sale de esta ciudad
luego se publicara.
A la quinta pregunta dijo que es pública voz e fama en esta ciudad e ha vido
por notorio que pagan el dicho derecho del salín por la dicha sal.
A la seis pregunta dijo que de lo que dicho ha es pública voz e fama entre
las personas que lo saben e han de ello noticia e que no sabe más de este hecho
para el juramento que hizo.
Va escrito entre renglones o dis dicha e o dis dichos e o dibestan por otro
dicho e o dis ni lo oyó decir e o diz ahora va sobre saido o dicha pena va
enmendado o dis valle va sobre rasgo enmendado o dis fernandez vala todo e no
no bas pe zor el bachiller G(u)erra e yo García de Aguilar escri(…)ente público
del rey e de la reina nuestros señores en todos los sus reinos e señoríos e uno
de ellos escribanos públicos de los del número de la dicha ciudad de Plasencia
e de los lugares de su tierra a merced de sus altezas, fue presente a todo lo
que susodicho es en uno con los dichos testigos e con el dicho señor acalde
examinar de los dichos testigos e por ende el dicho alcalde lo firmó de su
nombre e yo hice aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad. García de
Aguilar.
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E ahora por cuanto por parte de vos, los concejos, alcaldes, alguaciles,
regidores, oficiales e hombres buenos de los lugares del valle de Xerete tierra
de Plasencia nos fue suplicado e pedido por merced que confirmando e aprobando
la dicha nuestra carta e cédula de mí, la reina, suso incorporadas e la merced viellas
e en cada una de ellas contenida hubiésemos por buena e cierta, firme e
valedera para ahora e para en todo tiempo la dicha información de testigos que
así mi escribano valuar por acá e vos mandásemos dar nuestra carta de privilegio para que
podáis comer sal blanca del reino e Portugal sin caer por ello en pena ni
ahora ni (…) alguna pagando los derechos de ellos e a quien e como hubiere dar desde el día de san Juan de Junio
del año venidero de mil e quinientos e cuatro años que sale el arrendamiento
que ahora está hecho de las nuestras salinas de Atienza en adelante según que
mejor e mas cumplidamente hasta aquí es uso e costumbre antes que por Juan de
Álamos nuestro recaudador de las dichas salinas vos fuese movido pleito por
ello e por cuanto se halla por los nuestros libros e (tachado y
corregido) asentado en como está en ellos asentado la dicha nuestra carta e
cédula y informada de testigos suso incorporados e por cuanto esto no es merced
nuevo que nos vos hacemos no se vos deis con todo ni deis cuenta diezmos ni
cobaños? Llevar las que las dichas carta e cédula e información de testigos
quedaron e quedan cargados en poder de los nuestros oficiales de los dichos
libros por ende nos los sobre dichos Rey don Fernando y Reina doña Isabel por
hacer bien e merced a vos los dichos concejos, alcaldes, regidores, e oficiales
e hombres buenos de los lugares del valle de Xerete tierra de Plasencia
tuvímoslo por bien e confirmamos vos e aprobamos vos la dicha carta e cédula
suso incorporadas e habemos por buena esta forma e valedora para ahora e en
todo tiempo e para siempre jamás la dicha con formación de testigos que así
mismo va incorporada e tenemos por bien que desde el día de san Juan de junio
del año venidero de mil e quinientos e cuatro años que sale el arrendamiento
que ahora está hecho de las dichas nuestras salinas de Atienza en adelante podáis comer
sal blanca de reino de Portugal según que mejor e más cumplidamente es uso e
costumbre hasta el día de la data de la dicha nuestra carta suso incorporada
sin caer por ello en pena ni achaque ni calumnia alguna pagando los derechos
del salin que en e como debiéredes según e en la manera que en la dicha nuestra
carta e cédula de suso en esta dicha nuestra carta de privilegio se contiene e
declara e por esta dicha nuestra carta de privilegio o por el dicho
traslado signado como dicho es mandamos a los nuestros arrendadores e
recaudadores míos que fueren de las dichas salinas de Atienza del dicho año
venidero de mil e quinientos e cuatro años e dende en adelante e a sus
hacedores e guardas e a los alcaldes de las dichas salinas que vos consientan e
den lugar que libre e (…) cargadamente podáis comer sal blanca del reino de
Portugal e que por ello vos no pidan ni demanden pena ni achaques alguno según que
mejor e mas cumplidamente se usó e acostumbró hasta el día de la data de la
dicha nuestra carta suso incorporada e otrosí mandamos a todos e cualesquier nuestras
justicias de la nuestra casa e corte e cancillería e a todos los concejos,
corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, venticuatros, regidores,
jurados, caballeros, escuderos, oficiales, e hombres buenos de todas las
ciudades e villas e lugares de los nuestros reinos o señoríos que vos guarde e
hagan guardar esta dicha nuestra carta de privilegio en todo e por todo según
que en ella se contiene e que no consientan ni den lugar que vos sea
quebrantada ni menguada en todo ni en parte alguna de ella ahora ni en ningún
tiempo que sea entendido e entiéndase ni de sus traslados signados ni en otra
manera no han de ser recibidos en cuenta ni testigos no otra cosa alguna a los
dichos arrendadores e recaudadores mayores (…) -elatores que fueren de las
dichas salinas de Atienza desde el dicho día de san Juan de junio del dicho año
venidero de quinientos e cuatro años en adelante ni les ha de ser hecho
descuento alguno por cuanto los arrendamientos que de ellos se hicieren se
harán con condición que esta dicha nuestra carta de privilegio sea guardada e
cumplida en todo e por todo según que en ella se contiene sin que por ello nos
sea puesto descuento alguno e los unos ni los otros nos hagades culpas so pena
de diez mi maravedíes para la nuestra cámara a cada uno por quien funcare de lo
así hacer e cada e de esto vos mandamos dar e dimos esta nuestra carta de privilegio
escrita en pergamino de cuero e sellado con nuestro sello de plomo pendiente
con hilos de seda a colores e librada de los nuestros contadores mayores e de
nuestros oficiales de la nuestra casa.
Dada en la villa de Alcalá de Henares a doce días del mes de mayo del año
del nacimiento de salvador Jesucristo de mil e quinientos e tres años.
(Firma)

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