Comentarios al privilegio de comer sal blanca de Portugal

 

Comentarios y anotaciones al documento de privilegio para comer sal blanca de Portugal en el valle de Xerete.

 

En la entrada https://primerosdocumentos.blogspot.com/2025/12/carta-de-privilegio-de-los-reyes.html se encuentra la transcripción completa.

El original se encuentra en el Archivo General de Simancas y consta de 15 páginas.

Está escrito en letra cortesana del XV, bastante clara y con una caligrafía muy buena, propia de los escribanos y contadores de la corte en donde quedó registrada.

Desde el enunciado en la cabecera de la primera página queda clara que esta carta está dirigida “A los concejos e omes buenos de los lugares del valle de Xerete, tierra de Plasencia”.

Voy a intentar hacer un resumen del contenido del mismo y poner algunas anotaciones aclaratorias sobre palabras o términos que pudieran aparecer y que hoy puede resultar extraños: salín, recatón, veinticuatro…. Por ejemplo.

Ya el inicio del documento es una declaración de intenciones, alusiones y creencias:

“En el nombre de la Santa Trinidad e de la eterna unidad, padre, hijo, espíritu santo, que son tres personas e un solo dios verdadero que vive e reina por siempre sin fin, e de la bienaventurada virgen gloriosa nuestra señora santa maría, madre de nuestro señor Jesucristo, verdadero dios e verdadero hombre a quien nos tenemos por señora e por abogada en todos los nuestros hechos e a honra e servicio suyo e de bien aventurado apóstol señor Santiago, luz espejo de las Españas, patrón e guiador de los reyes de Castilla e de León e de todos los otros santos e santas de la corte celestial

No hace falta recordar por qué el papa Alejandro VI (Rodrigo de Borja) les concedió oficialmente el título de “Reyes Católicos” en 1496 mediante la bula “Si convenit”

Llama la atención que nombran a Santiago apóstol como patrón de las Españas (en plural)

También hacen declaración de sus reinos y señoríos. En la entrada de forma breve. En el documento que se incorpora de 1491 dado en Sevilla, con todo detalle:

Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de Dios, rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras e Gibraltar, e de las Islas de Canaria, condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes del Ruysellón e de Jordania, marques de Oristán e de Goceano-----“

-        Se ordenan sus títulos en orden de importancia, mezclando los del rey y los de la reina. Pero siguiendo un orden establecido.

-        Algunos de los títulos son meramente honoríficos sin uso real.

-        Aunque se nombran reyes de los Algarbes, estos eran portugueses desde mediados del XIII.

-        El ducado de Atenas y Neopatria eran señoríos de los títulos nobiliarios vinculados a la corona de Aragón que habían poseído en tiempos pasados.

-        Oristán es una ciudad de Cerdeña y Goceano (o Gociano) es un castillo y condado al noroeste de Cerdeña. Ambos formaban parte del marquesado que se cita. Actualmente el rey Felipe VI ostenta el título de marqués de Oristán.

Y justo después se expone el motivo de todo el documento:

queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio (…) como nos, don Fernando e doña Isabel, por la gracia de dios, rey e reina (…) vimos una nuestra carta firmada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello de cera colorada en las espaldas, una cédula de mí, la reina, firmada de mi nombre, e una información de testigos signada de escribano publico todo escrito en papel hecho en esta escribanía” en ella se reconocía el uso y costumbre de tiempo inmemorial de comer sal blanca de Portugal libremente sin pena siempre que se pagara el “salín” en Plasencia y su tierra.

Salín.

Dinero que se pagaba por la sal como recaudación a las arcas reales, al menos en Plasencia y su tierra en el siglo XV. De origen latino, tiene similitudes con la palabra occitana y catalana “salín” que era el almacén donde se guardaba la sal.

 

Pero, ¿por qué se hace esa referencia y ese reconocimiento expreso a los lugares del valle del Jerte?

Y, ¿por qué lo solicitaban los concejos del valle?

El legajo contiene diferentes documentos que se incorporan fundamentando los derechos y privilegios sobre la sal que, tanto la ciudad de Plasencia, como su tierra, tenían desde antes incluso al reinado de la propia reina Isabel I, la reina católica.

Uno de esos documentos recoge la ley firmada por ella misma alegando que es un privilegio de muy antiguo sancionado por reyes antecesores a su corona.

Pero una parte sustancial, donde se descubren los motivos para esta súplica y protección real, está en el conflicto que se había planteado por el intento de los arrendadores de las salinas de Atienza, de propiedad de la corona y arrendados para ser consumida en las poblaciones de la corona castellana.

Se sabe, gracias a los testimonios que prestan declaración y juramento en el proceso, que esos mismos arrendadores ya intentaron imponer sus “derechos” sobre la propia ciudad ocho o diez años antes. Pero el ayuntamiento placentino hizo valer su privilegio y no condujo a ninguna detención o atropello, marchándose sin más los arrendadores de Atienza.

Pero años más tarde los arrendadores de las salinas castellanas de Guadalajara lo intentan de nuevo. Esta vez presentándose en el valle, intentado obligar a los concejos y sus justicias a pagar por consumir su sal, recaudando los impuestos que les pudiera corresponder. Frente a este atropello, los concejos elevan a la soberana sus quejas y peticiones, demostrando que hay un conflicto de intereses entre el uso inmemorial de esta venta en la tierra de Plasencia y las propias condiciones de arriendo de los monarcas de sus salinas.

En 1503, ante la insistencia de los arrendadores, concretamente Juan de Álamos, que lleva penas en los concejos del valle, los propios villas y lugares reclaman y suplican a los reyes su mediación para no ser gravemente agraviados perdiendo su ancestral costumbre de comerciar y disponer de la sal portuguesa. Ante el conflicto generado por el propio arrendamiento y sus términos de las salinas de Atienza, los reyes determinan mandar a Plasencia a un contador para informar de los antiguos derechos.

vos mandamos que hagáis información e sepáis verdad por cuantas partes e maneras e mejor e mas cumplidamente pudiéredes si de tiempo inmemorial a esta parte los dichos concejos están en posesión de comer de a dichos sal de Portugal e de cuánto tiempo a esta parte están en la dicha posesión”. El despacho está firmado el 10 de abril de 1503 en Alcalá de Henares.

Diez días después…

 En la ciudad de Plasencia 20 días del mes de abril del año (…) 1503, ante (Garrido Sanz?) bachiller, Juan Guerra alcalde en la dicha ciudad de Plasencia por yo mismo señor el escudero juez e contador en la dicha ciudad de Plasencia por el rey y la reina nuestros señores en presencia de mí, Girado Aguilar escribano e ante los testigos de yuso escritos (…) así presente Fernando Luis, vecino de Cabezuela, e hizo presentación de unas cartas del Rey y de la Reina nuestros señores escrita en papel e sellada con su sello e librada de sus consejos”.

Es curioso el protocolo seguido por el alcalde para aceptar el mandato real: “Fernando Luis requirió al dicho alcalde que obedecía a cumplir la dicha carta de sus altezas en todo e por todo según e como en ella se (qe) e pidiolo por testigo el dicho alcalde tomó la carta de sus altezas en sus manos e besola e puso a decir e dijo que la obedecía

Las preguntas que harán a cada uno de los testigos serán las siguientes:

1-     … “si han noticia de los concejos e hombres buenos de los lugares de Cabezuela, Xerete, Vadillo, Tornavacas, Esperilla, Ojalbo e todos los otros lugares termino y mediación de la ciudad de Plasencia qué tanto tiempo a (hace) que lo sabe el dicho val de Xerete”.

2-     … “si saben que los dichos concejos (…) e los vecinos e moradores de (…) han estado e están en posesión e uso e costumbre de un en uno e de diez en diez e de veinte en veinte e de treinta e de cuarenta e de cincuenta e de sesenta años acá e de tanto tiempo acá que memoria dé (…) de gastar e comer sal blanca del reino de Portugal libremente e que si lo hubieron los testigos en su tiempo e lo oyeron decir a sus mayores e ancianos en sus tiempos o si lo vieron e oyeron a sus mayores e que nunca vieron ni oyeron lo contrario e que de ello es pública voz e fama e común opinión en todos los lugares de la comarca

3-     si sabe que de días tiempos acá si siempre ha habido arrendadores e cogedores de las dichas salinas de Atienza por sus altezas e por los reyes de gloriosa memoria sus antecesores e los dichos concejos del dicho valle e moradores de ellos viedolo est(…) los tales arrendadores de sus altezas e los reyes de gloriosa memoria podiendolo (…) e saber siempre han comido sal del reino de Portugal e de otras partes donde han querido e nunca les han prendado por ello ni molestado hasta ahora que Juan Dálamos es arrendador

4-     si sabe que del dicho tiempo inmemorial acá nunca los arrendadores de las salinas de Atienza ni los alcaldes de las salinas ni de otra parte prendaron ni penaron a los dichos concejos o vecinos e moradores de ellos por le comer de la dicha sal blanca de Portugal…

5-     “… que los dichos concejos del valle e vecinos e moradores de él (…)  han pagado en cada un año un di(nero) que se dice “salin” a sus altezas

6-     “si saben que de lo susodicho a cada cosa e parte de ello sea pública voz e fama así en la ciudad de Plasencia como en los lugares del dicho valle e en su comarca

A continuación, la comisión con la asistencia del alcalde y el escribano toman juramento conjuntamente a cada uno de los diez testigos: “e hizo parecer ante sí a Rodrigo de Buezos e a Diego Domínguez e a Diego Gómez de Almaraz e a maestre Tomás López e a Juan Fernández mayordomo e a Fernando López e a Juan Fernández de Cebreros notario e a Nuño de Collazos regidores e a Pedro Fernández Portugués e a Juan de Valdeolivas vecinos de la dicha ciudad de los cuales e de cada uno de ellos tomo e (…) juntamente en pública forma de di por el nombre de Dios e de santa María e por las palabras de los santos evangelios de cual que más largamente están escritos e sobre una señal de (hacer) la cruz en que corporalmente pusieron sus manos diese fe que ellos e cada uno de ellos dirán e declaran la verdad de todo lo que supieren e les fuese preguntado por el dicho interrogatorio (…) les delante (…) confesión e (…) lusión del dicho juramento respondieron e dijeron cada uno por sí: sí, juro e amén

Cada testigo da su testimonio, muy personal y con matices de lo que saben y porqué lo conocen. Todos son personajes relevantes de la ciudad y de oficios variados pero conocedores de la dinámica concejil tanto del valle como de Plasencia y su tierra. Junto a su nombre dicen su edad y, en algunos casos el oficio que han ejercido y les permite responder las preguntas.

Por no extenderme y siguiendo el orden de testificar serían:

1-     Diego Gómez de Almaraz. Hace mas de 50 años que conoce los concejos del valle, ha ido muchas veces. Certifica ser cierto todos los términos del interrogatorio.

 

2-     Maestre Tomás López, “cirujano”. Hace más de 45 años que lleva visitando los pueblos del Valle y la Vera y “... e de esta ciudad caben los vecinos de los lugares del valle e vera para sus provisiones e los recatones que han sido en los dichos lugares sin por ello caer en pena alguna”

Recatón: revendedor. Compraba productos para revenderlos al por menor. Es interesante el estudio que hace… (ver)

 

3-     Juan Fernández, “mayordomo”. De sobre 60 años de edad.

Mayordomo del concejo: Los Mayordomos del Concejo son los que gestionan la hacienda municipal, llevando el control de las finanzas municipales, pagando toda clase de gastos, obras e inversiones, así como recaudando los ingresos y custodiándolos en el arca de las tres llaves.

(Tomado de la web Archivo Municipal de Plasencia)

 

4-     Fernando López. De 57 a 58 años.

 

5-     Pero Fernández Portugués, de 70 años de edad, “e que por cincuenta años que sabe los lugares del valle que es en la dicha pregunta porque ha estado en ellos”.

Había sido “alcabalero y diezmero” en algunos lugares del Valle de Xerete. Y “sabe que en los dichos lugares del valle e de los otros lugares del término de esta ciudad se paga el salín a sus altezas e a sus arrendadores de las alcabalas de esta ciudad e su tierra”

Alcabalero: cobrador, administrador o arrendatario de las alcabalas, un impuesto sobre las ventas y transacciones mercantiles.

Diezmero: Encargado de recoger los diezmos. Solían salir a subasta por un año y afectaba a las diferentes localidades o diezmos que se pagaban: de menudos, de granos, de castaña injerta…

 

6-     Juan de Valdeolivas, “procurador” de la ciudad. Sobre 60 años. En la misma línea: “e que nunca supo ni oyó decir lo contrario a sus mayores e ancianos”

Procurador: es un profesional del derecho en España que representa procesalmente a una parte (cliente) ante juzgados y tribunales, actuando como intermediario técnico entre el cliente, el abogado y la administración de justicia para agilizar trámites, presentar escritos, recibir notificaciones y asegurar el cumplimiento de los plazos judiciales, siendo un colaborador esencial para el funcionamiento eficiente del proceso legal. (IA)

En este caso era una persona altamente cualificada en la gestión legal de la ciudad de Plasencia y conocedor de sus derechos.

 

7-     Juan Fernández de Cebreros, “notario”. De 80 años.

Notario: Se encarga de redactar y autorizar documentos públicos como escrituras de compraventa, testamentos y poderes, asesorar imparcialmente a las partes, verificar la identidad y consentimiento de los firmantes, y conservar los documentos en su archivo. En un nivel inferior estaban los escribanos. El las aldeas más pequeñas una fiel hacía las funciones de escribanía apoyado en varios testigos presenciales.

Este testigo estaba al tanto de las posesiones, poderes, etc. de la ciudad.

 

8-     Nuño de Collazos, regidor. 55 años. Sobre si antes se había tomado medidas contra los vecinos del valle por el consumo de la sal portuguesa… dice: “e que si los hubieran prendado otras veces este testigo lo hubiera sabido porque tiene hacienda e hermanos en Cabezuela e va muchas veces a los dichos lugares del valle e nunca tal supo ni oyó decir”

 

Regidor: figura relevante en el gobierno de la ciudad junto con los alcaldes. Fue Regidor del Concejo de Plasencia, y señalado heredero del Mayorazgo fundado por Ana Gutiérrez, viuda de Pedro Godoy, en 1598. (Archivo Municipal de Plasencia).

Antes había sido “camarero” del Conde Plasencia. Un cargo palaciego de alta confianza que servía al Conde, siendo un título honorífico ligado a la servidumbre de la casa condal.

 

9-     Rodrigo de Buezos. 70 años.

 

10-  Diego Domínguez, de 75 años. Había sido “fiel” de la ciudad y conocedor del altercado anterior de los arrendadores de las salinas con la ciudad de Plasencia… “e que esto que lo sabe de más de cincuenta años a esta parte porque ha sido fiel en esta ciudad e ha ido a los dichos lugares e nunca le supo comer de otra sal salvo de la de Portugal como dicho es”.

Fiel: persona encargada de velar por las normas del concejo. Podían ser por un tiempo para el cuidado de los castañares, de las normas de riego, de las cortas de árboles, de las medidas que se utilizaban en las ventas. Hacían una función de guardas jurados y cobraban una cantidad de las penas que se ponían. En concreto los fieles de Plasencia corrían su tierra y los lugares multando actuaciones poco legales, por ejemplo, adelantamientos y tomas de tierra del común por particulares.

 

Después e todos estos testimonios, los Reyes Católicos dictaminan y ordenan asentar en sus libros del Consejo el privilegio que tiene Plasencia y su tierra para el consumo de sal de Portugal. “por ende, nos, los sobre dichos Rey don Fernando y Reina doña Isabel por hacer bien e merced a vos los dichos concejos, alcaldes, regidores, e oficiales e hombres buenos de los lugares del valle de Xerete tierra de Plasencia tuvímoslo por bien e confirmamos vos e aprobamos vos la dicha carta e cédula suso incorporadas e habemos por buena esta forma e valedora para ahora e en todo tiempo e para siempre jamás la dicha con formación de testigos que así mismo va incorporada e tenemos por bien que desde el día de san Juan de junio del año venidero de mil e quinientos e cuatro años que sale el arrendamiento que ahora está hecho de las dichas nuestras salinas de Atienza en adelante podáis comer sal blanca de reino de Portugal según que mejor e más cumplidamente es uso e costumbre hasta el día de la data de la dicha nuestra carta suso incorporada sin caer por ello en pena ni achaque ni calumnia alguna pagando los derechos del salin que en e como debiéredes según e en la manera que en la dicha nuestra carta e cédula de suso en esta dicha nuestra carta de privilegio se contiene e declara e por esta dicha nuestra carta de privilegio o por el dicho traslado signado como dicho”

“e otrosí mandamos a todos e cualesquier nuestras justicias de la nuestra casa e corte e cancillería e a todos los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, venticuatros, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales, e hombres buenos de todas las ciudades e villas e lugares de los nuestros reinos o señoríos que vos guarde e hagan guardar esta dicha nuestra carta de privilegio en todo e por todo”

“vos mandamos dar e dimos esta nuestra carta de privilegio escrita en pergamino de cuero e sellado con nuestro sello de plomo pendiente con hilos de seda a colores e librada de los nuestros contadores mayores e de nuestros oficiales de la nuestra casa.

En Alcalá de Henares a 12 de mayo de 1503.

 

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