Nombramiento de escribano en Xerete. 1494

 

Uno de los documentos legales más antiguos que he encontrado sobre Jerte es la carta extendida por los Reyes Católicos con el nombramiento de la escribanía para el lugar de Xerete.

Data de julio de 1494, ni dos años después del primer viaje de Colón a América.

El escrito consta de dos páginas en letra gótica cortesana.

El encabezamiento dice: “escribanía de la tierra de Plasencia

Y en el margen superior izquierdo, “Diego Hernández escribano”.

Se encuentra en el Archivo de Simancas, en su Registro General.

Evidentemente guarda relación con todo el movimiento que hicieron los Reyes Católicos para dotar, unificar y profesionalizar muchas de las reglas y protocolos que llevaban las escribanías en su reinado. Por lo tanto no es documento aislado, si no que tiene sentido dentro del contexto de reforma de estas estructuras notariales.

Uno de los conflictos se situaba en la resistencia de poderes locales a perder control sobre estos oficios realmente importantes en su época, de gran valor económico y de control del concejo o la ciudad. Tal es el caso de Plasencia respecto a su Tierra y las aldeas que forman parte de ella.

Plasencia nombraba, arrendaba y organizaba los oficios de escribanos que iban a las poblaciones de su dependencia. A su interés y voluntad.

Las aldeas, en este caso atañe a Jerte, declaran que esto les perjudica y solicitan, como pretenden los Reyes, que se nombre de oficio un escribano en nuestro pueblo.

Como es una carta oficial, se encabeza con quien ordena el nombramiento y a quién les afecta:

 Don Fernando e doña Ysabel reyes, a vos el qº [concejo], justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e ommes buenos de la ciudad de Plasencia, e a vos el concejo y ommes buenos de Xerete, aldea y jurisdicción de la dicha ciudad de Plasencia salud e gracia

Se incluye el motivo de la reclamación “Sepades como por que nos fue hecha relación que los escribanos del número de su dicha ciudad ponían a cada aldea los derechos de la ciudad por arrendamiento e por caso que por ellas les dañan (…) y como que de nuestra parte había sido requerido no lo hiziesen no lo habían querido hacer diciendo estar en costumbre de lo hacer”

Es muy habitual en esa época acogerse al “uso y costumbre” para hacer valer sus derechos adquiridos desde tiempo inmemorial.

En aquella carta real a la que hacen referencia los reyes “vos mandamos dar e dimos una nuestra carta de la dicha Ciudad e a los dichos escribanos de número por la que mandamos a los dichos escribanos que de aquí adelante no pusiesen en las dichas aldeas de la tierra donde la ciudad los dichos escribanos que así solían poner e nombrar. A los cuales mandamos que no usen de los dichos oficios penas en que caigan las personas que usen de oficios públicos

Además, “mandamos al nuestro corregidor que (…) a cuales aldeas de las de la dicha ciudad habían necesidad de escribanos (…) mandamos a los tales concejos donde se oviesen de poner escribanos (…) mandamos que el escribano sean hábiles e suficiente, que sirva, escriba a los dichos concejos los dichos oficios de escribano e así elegidos los enviase si fueran hábiles se les hiciese merced a los dichos

De esta manera “Antonio Cornejo nuestro corregidor dio su mandamiento para vos e otros con que con efecto vos mando que luego vos dos que vuestro concejo escribano que lo habiendo de uso e de costumbre e por ante escribano público elijáis con toda prueba e su signo la (…) más hábiles que tuviere dicho lugar o escribano público que use de dicho oficio de escribano

También dice como en esa otra carta se habla más extensamente de cómo hay que seleccionar y nombrar a los escribanos.

De esta forma se hace el nombramiento: “… que vuestro concejo elegiste a Diego Fernández de Cabezuela, vecino del dicho lugar de Cabizuela (…) por el primero de esta elección, e ansy elegido el dicho Corregidor le (presentó) ante nos al nuestro Consejo donde fue conminado” para saber y demostrar “su suficiencia y habilidad”.

Superada esta prueba “tenemos por bien e que de agora a de aquí adelante, durante toda su vida sea escribano público de número del dicho lugar de Xerete

Para lo cual “e por esta nuestra carta damos a vos, los dichos concejos de la dicha ciudad de Plasencia e de dicho lugar Xeret que juntos con vuestros concejos e ayuntamiento según que lo habéis de uso e de costumbre recibáis de dicho Diego Hernández el juramento e solemnidad que se acostumbra hacer, el cual ansi hecho le recibáis por nuestro escribano público de número de dicho lugar de Xerete, e asi en el cual dicho oficio e le recibáis e hagáis traído todos los derechos”, “e le guardéis todas las honras” que corresponden a su oficio.

Prosigue con la legalidad que ejercerá el nuevo escribano de Xerete indicando de la valía legal de todo documento que signe de su signo de, “que valgan en todo tiempo e lugar que parecieren (…) de dicho lugar e de la nuestra corte e de los nuestros reinos e señoríos

Pero, al estar referidos al ámbito civil, local, deben quedar al margen el estamento eclesiástico. “esta merced le hacemos con tanto que no pueda signar ni signe obligación entre lego e lego por donde se somete a la jurisdicción eclesiástica, ni contra conjuramento”. En tal caso no vale su firma e incluso puede perder el oficio, que en un principio es vitalicio.

Termina, finalmente con la fecha: a once días del mes de julio de 1494. En Oropesa. Yo el rey, yo la reina, yo, Luis Sánchez? Escribano…

 

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