Nombramiento de escribano en Xerete. 1494
Uno de los
documentos legales más antiguos que he encontrado sobre Jerte es la carta
extendida por los Reyes Católicos con el nombramiento
de la escribanía para el lugar de Xerete.
Data de
julio de 1494, ni dos años después del primer viaje de Colón a América.
El escrito
consta de dos páginas en letra gótica cortesana.
El
encabezamiento dice: “escribanía de la
tierra de Plasencia”
Y en el
margen superior izquierdo, “Diego
Hernández escribano”.
Se encuentra
en el Archivo de Simancas, en su Registro General.
Evidentemente
guarda relación con todo el movimiento que hicieron los Reyes Católicos para
dotar, unificar y profesionalizar muchas de las reglas y protocolos que
llevaban las escribanías en su reinado. Por lo tanto no es documento aislado,
si no que tiene sentido dentro del contexto de reforma de estas estructuras
notariales.
Uno de los
conflictos se situaba en la resistencia de poderes locales a perder control
sobre estos oficios realmente importantes en su época, de gran valor económico
y de control del concejo o la ciudad. Tal es el caso de Plasencia respecto a su
Tierra y las aldeas que forman parte de ella.
Plasencia
nombraba, arrendaba y organizaba los oficios de escribanos que iban a las
poblaciones de su dependencia. A su interés y voluntad.
Las aldeas,
en este caso atañe a Jerte, declaran que esto les perjudica y solicitan, como
pretenden los Reyes, que se nombre de oficio un escribano en nuestro pueblo.
Como es una
carta oficial, se encabeza con quien ordena el nombramiento y a quién les
afecta:
“Don
Fernando e doña Ysabel reyes, a vos el qº [concejo], justicias, regidores,
caballeros, escuderos, oficiales e ommes buenos de la ciudad de Plasencia, e a
vos el concejo y ommes buenos de Xerete, aldea y jurisdicción de la dicha
ciudad de Plasencia salud e gracia”
Se incluye el
motivo de la reclamación “Sepades como
por que nos fue hecha relación que los escribanos del número de su dicha ciudad
ponían a cada aldea los derechos de la ciudad por arrendamiento e por caso que
por ellas les dañan (…) y como que de nuestra
parte había sido requerido no lo hiziesen no lo habían querido hacer diciendo
estar en costumbre de lo hacer”
Es muy
habitual en esa época acogerse al “uso y
costumbre” para hacer valer sus derechos adquiridos desde tiempo
inmemorial.
En aquella
carta real a la que hacen referencia los reyes “vos mandamos dar e dimos una nuestra carta de la dicha Ciudad e a los
dichos escribanos de número por la que mandamos a los dichos escribanos que de aquí adelante no pusiesen en las
dichas aldeas de la tierra donde la ciudad los dichos escribanos que así solían
poner e nombrar. A los cuales mandamos que no usen de los dichos oficios
penas en que caigan las personas que usen de oficios públicos”
Además, “mandamos
al nuestro corregidor que (…) a
cuales aldeas de las de la dicha ciudad habían necesidad de escribanos (…) mandamos
a los tales concejos donde se oviesen de poner escribanos (…) mandamos que el escribano sean hábiles e suficiente, que
sirva, escriba a los dichos concejos los dichos oficios de escribano e así
elegidos los enviase si fueran hábiles se les hiciese merced a los dichos”
De esta
manera “Antonio Cornejo nuestro corregidor dio su mandamiento para vos e otros con que con efecto vos mando que
luego vos dos que vuestro concejo escribano que lo habiendo de uso e de
costumbre e por ante escribano público elijáis con toda prueba e su signo la
(…) más hábiles que tuviere dicho lugar
o escribano público que use de dicho oficio de escribano”
También dice
como en esa otra carta se habla más extensamente de cómo hay que seleccionar y
nombrar a los escribanos.
De esta
forma se hace el nombramiento: “… que
vuestro concejo elegiste a Diego Fernández de Cabezuela, vecino del dicho lugar
de Cabizuela (…) por el primero de esta elección, e ansy elegido el dicho
Corregidor le (presentó) ante nos al nuestro Consejo donde fue conminado”
para saber y demostrar “su suficiencia y
habilidad”.
Superada
esta prueba “tenemos por bien e que de
agora a de aquí adelante, durante toda su vida sea escribano público de número
del dicho lugar de Xerete”
Para lo cual
“e por esta nuestra carta damos a vos,
los dichos concejos de la dicha ciudad de Plasencia e de dicho lugar Xeret que
juntos con vuestros concejos e ayuntamiento según que lo habéis de uso e de
costumbre recibáis de dicho Diego Hernández el juramento e solemnidad que se
acostumbra hacer, el cual ansi hecho le recibáis por nuestro escribano público
de número de dicho lugar de Xerete, e asi en el cual dicho oficio e le recibáis
e hagáis traído todos los derechos”, “e
le guardéis todas las honras” que corresponden a su oficio.
Prosigue con
la legalidad que ejercerá el nuevo escribano de Xerete indicando de la valía
legal de todo documento que signe de su signo de, “que valgan en todo tiempo e lugar que parecieren (…) de dicho lugar e
de la nuestra corte e de los nuestros reinos e señoríos”
Pero, al
estar referidos al ámbito civil, local, deben quedar al margen el estamento
eclesiástico. “esta merced le hacemos con
tanto que no pueda signar ni signe obligación entre lego e lego por donde se
somete a la jurisdicción eclesiástica, ni contra conjuramento”. En tal caso
no vale su firma e incluso puede perder el oficio, que en un principio es
vitalicio.
Termina,
finalmente con la fecha: a once días del mes de julio de 1494. En Oropesa. Yo
el rey, yo la reina, yo, Luis Sánchez? Escribano…
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